Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es verdad que quien alega en su favor la prescripción extintiva esté obligado a demostrar que el término relativo no se suspendió, en virtud de que se está en presencia de un hecho negativo que no es susceptible de comprobación, así que la presunción de validez de que habla el artículo 201, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación no puede tener el alcance de exigir a la parte actora que pruebe un hecho negativo.
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Registro digital (IUS): 813264
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 55
Revisión fiscal 193/61/A.. Tomás Nogues Miranda. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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