Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La competencia relativa debe fincarse en favor del Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, ya que de autos consta que por resolución de fecha 1o. de julio de 1957, dictada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, que precluyó por no haberse interpuesto en su contra recurso alguno, dicho Juez decretó la acumulación del juicio de amparo número 271/57, tramitado ante él, del que se deduce el incidente de suspensión que ha dado motivo al recurso de revisión de que se trata, al diverso juicio de amparo número 173/57, tramitado ante el Juez Primero del Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico. Así las cosas, a partir de aquella fecha en que se decretó la acumulación de los dos juicios de amparo aludidos, surgió la jurisdicción del último de los Jueces de Distrito señalados, para conocer de los expresados juicios, con todas las incidencias surgidas de los mismos. (Artículo 58, primer párrafo y 63, segundo párrafo, de la Ley de Amparo).--Ahora bien, como la resolución materia del recurso de revisión de que se trata tendrá que surtir sus efectos, una vez decidido este recurso, forzosamente dentro de la jurisdicción del Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, y no dentro de la jurisdicción del Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, es obvio que el competente para conocer y decidir respecto de dicho recurso de revisión lo es el expresado Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, bajo cuya jurisdicción se encuentra el citado Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. (Artículo 7 bis, fracción II, del capítulo III bis y 72, bis, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación). Por otra parte, es racional y lógico resolver el presente conflicto competencial en la forma indicada antes, ya que debe tomarse en cuenta que en virtud de haberse decretada lo acumulación de los referidos juicios, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas se sustituyó al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y siendo ello así resulta errónea la afirmación hecha por el mencionado Tribunal Colegiado de Tercer Circuito en el sentido de "que carece de jerarquía jurisdiccional para confirmar, reformar o revocar las resoluciones del C. Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa", pues de acuerdo con lo antes señalado, ya no se trata de que dicho tribunal tenga o no jerarquía sobre el Juez de Distrito del Distrito Federal, antes citado, sino que la tiene ahora sobre el Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por haberse éste sustituido al del Distrito Federal en el conocimiento del juicio de sus incidencias.
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Registro digital (IUS): 813265
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 58
Competencia 150/57. La publicación no menciona el nombre del promovente. 10 de agosto de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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