Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Apareciendo de autos que los estudios relativos a los predios de la quejosa no dieron como resultado la proposición de expropiación de los mismos, puesto que el único que se estimó necesario para la construcción de la escuela, fue el del quejoso José E. Curzio, y como por otra parte, en el decreto expropiatorio impugnado no se fijó la indemnización de la ley, es claro que dicho decreto sí es violatorio de garantías de los quejosos.
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Registro digital (IUS): 813268
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 65
Amparo en revisión 4116/60. Aurea González de Cuezio y coagraviados (Acumulados). 21 de noviembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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