Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Los artículos 33 y 39 de este ordenamiento no establecen un procedimiento que deba seguirse antes de ordenar la destitución de un miembro de dicha policía, pues sólo indican cuáles son las sanciones que se aplicarán a los que cometan faltas en el cumplimiento de su deber; quién y cuándo debe hacer la amonestación verbal; qué faltas ameritan la amonestación escrita; cómo serán castigadas las faltas graves; qué da motivo a una amonestación pública o al apercibimiento de cese; y cuándo está obligado el jefe de la Policía a informar al jefe del Departamento de Tránsito Federal, a fin de que éste proponga al secretario de Comunicaciones y Obras Públicas la destitución del reincidente. En consecuencia, fue correcta la apreciación del Juez a quo de que con base en los artículos 4o. y 10 del propio reglamento, el cese que se reclama se encuentra ajustado a derecho y se apoyó en los preceptos de un ordenamiento aplicable con exactitud al caso.
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Registro digital (IUS): 813274
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 105
Amparo 6293/58. Alberto Vidal Thomas. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: José Orozco Lomelín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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