FISCALES

Artículo IUS 813274. POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. CESE DICTADO CON APOYO EN EL REGLAMENTO DE LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

POLICIA FEDERAL DE CAMINOS. CESE DICTADO CON APOYO EN EL REGLAMENTO DE LA.

Los artículos 33 y 39 de este ordenamiento no establecen un procedimiento que deba seguirse antes de ordenar la destitución de un miembro de dicha policía, pues sólo indican cuáles son las sanciones que se aplicarán a los que cometan faltas en el cumplimiento de su deber; quién y cuándo debe hacer la amonestación verbal; qué faltas ameritan la amonestación escrita; cómo serán castigadas las faltas graves; qué da motivo a una amonestación pública o al apercibimiento de cese; y cuándo está obligado el jefe de la Policía a informar al jefe del Departamento de Tránsito Federal, a fin de que éste proponga al secretario de Comunicaciones y Obras Públicas la destitución del reincidente. En consecuencia, fue correcta la apreciación del Juez a quo de que con base en los artículos 4o. y 10 del propio reglamento, el cese que se reclama se encuentra ajustado a derecho y se apoyó en los preceptos de un ordenamiento aplicable con exactitud al caso.

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Registro digital (IUS): 813274

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 105

Precedentes

Amparo 6293/58. Alberto Vidal Thomas. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: José Orozco Lomelín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813274 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813274 de la J. Fiscales SCJN?

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