Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Resulta fundada la queja de la autoridad responsable contra la resolución del Juez de Distrito que a su vez declaró fundada la queja interpuesta por la agraviada, por defecto en la ejecución de la sentencia que la amparó, si la quejosa al fijar los hechos reclamados se refiere a una extensión determinada de terreno y con relación a esa superficie se le concedió la protección constitucional en los puntos resolutivos de la ejecutoria, pues es punto bien explorado que el alcance de una sentencia se encuentran determinado en sus puntos dispositivos y que sus considerandos en ningún caso pueden ampliar el alcance y contenido de los puntos decisorios, que siempre prevalecen frente a los considerandos; de tal manera que si la quejosa exige en ejecución de la sentencia de amparo una cantidad mayor de terreno que la originalmente señalada en la demanda, en realidad trata de ampliar los actos reclamados, lo que ya no es permisible.
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Registro digital (IUS): 813288
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 121
Queja 15/59. Elena Contreras Godínez de Bernal. 15 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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