Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Habiéndose dictado el fallo por la Cuarta Sala, corresponde a ella conocer de la queja, de conformidad con el artículo 145 de la Ley de Amparo de 18 de octubre de 1919, en concordancia con el artículo transitorio del decreto de 10 de enero de 1934, publicado en el Diario Oficial correspondiente al día 18 del mismo mes y año. Pero aparte de este fundamento, precisa tener en cuenta lo siguiente: es verdad que el acuerdo de 17 de febrero de 1937, del Tribunal Pleno, fundado en el párrafo II del artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispuso que pasaran a la Cuarta Sala los negocios en grado de súplica que estaban pendientes de resolución y que aún no se habían listado en la fecha en que se aprobó el acuerdo; pero, también es cierto, que en este caso especial, se trata del incumplimiento de una ejecutoria dictada por la Cuarta Sala, y aun cuando el acuerdo citado no especifica que ella ha de conocer de las incidencias posteriores al fallo, no hay razón alguna que justifique que la resolución que dictó deba ser interpretada por la Tercera Sala que no pronunció el fallo; al contrario, es debido que la Sala que conoció de lo principal, conozca también de lo accesorio, y, sobre todo, de lo que es consecuencia directa de la sentencia que produjo; no se necesitó que el acuerdo de 17 de febrero de 1937, fuera explícito en este punto, por la razón apuntada, esto es, porque debiendo conocer en su integridad del asunto la Cuarta Sala, implícitamente quedó determinada su competencia para decidir respecto de las quejas relativas al incumplimiento del fallo. Un caso anterior fue resuelto en el sentido de que correspondía conocer de la queja por inejecución de sentencia a la Tercera Sala, pero para ello se consideró que el asunto había sido fallado por la misma Tercera Sala y que ya estaba concluido por fallo definitivo cuando se pronunció el acuerdo de 17 de febrero de 1936, habiendo quedado excluido el asunto, por tanto, del conocimiento de la Cuarta Sala.
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Registro digital (IUS): 813304
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 136
Queja 223/38. Manuel F. Treviño. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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