Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es verdad que el artículo 8o. constitucional exija que la contestación que se dé a las peticiones de los particulares debe hacerse invariablemente por medio de oficio, así que un acuerdo marginal puesto en la copia de la solicitud tiene validez en tanto no se alegue que la firma del funcionario que lo calza sea falsificada, y como en el caso a estudio, las autoridades responsables sólo combatieron el acuerdo de 7 de septiembre de 1956, por falta de requisitos de forma, esto es, por no haber sido comunicado por oficio, es claro que la quejosa sí demostró en autos contar con la autorización para vender la carne de res a $9.00 kilo.
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Registro digital (IUS): 813294
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 96
Amparo en revisión 1843/59. Supermercados, S. A. 21 de noviembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813285. SENTENCIAS DE AMPARO. MATERIA AGRARIA. CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO AGRARIO INDEPENDIENTEMENTE DE LO QUE DISPONGA EL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHO DEPARTAMENTO.
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