Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El hecho de que conforme al Reglamento Interior del Departamento Agrario corresponda a la Dirección de Inafectabilidad Agraria la tarea material de formular los estudios y dictámenes en los expedientes de inafectabilidad, no releva al Jefe del Departamento Agrario de acatar en sus estrictos términos la ejecutoria que otorgó la protección constitucional al señor Francisco Concha Veramendi, en virtud de la cual quedó constreñido a tomar las medidas y dictar las órdenes necesarias para que en el plazo máximo de quince días estuviese en aptitud de cumplir con el mandato contenido en la ejecutoria, pues como superior jerárquico del Director de Inafectabilidad Agraria, tenía el deber legal de vigilar que los estudios y dictámenes que a éste le encomendó, se practicaran y concluyesen antes del término de quince días que señaló la ejecutoria, para dentro de ese plazo elevar al C. Presidente de la República la declaratoria pedida por el quejoso en su solicitud de veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, en el sentido de que se tuviera como inafectable la superficie de terreno que se señala en la propia solicitud.
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Registro digital (IUS): 813285
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 120
Queja 58/58. C. Jefe del Departamento Agrario. 6 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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