FISCALES

Artículo IUS 813283. REVISION EN EL AMPARO. LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES, PARA EL EFECTO DE SU INTERPOSICION, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION EN EL AMPARO. LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES, PARA EL EFECTO DE SU INTERPOSICION, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO.

La personalidad de las partes debe examinarse de oficio, aun dentro del recurso de revisión (Semanario Judicial, volúmenes I, V y VI, páginas 48, 177 y 81, respectivamente), y si el recurrente carece de personalidad, cabe desechar, aunque no haya instancia de la parte contraria, el recurso admitido por el C. Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Debe, por tanto, desecharse la revisión interpuesta sólo por el presidente de un comisariado ejidal, sin que aparezca que los otros miembros del mismo comisariado lo hayan designado representen común, pues tal conclusión se infiere de lo anteriormente dicho y de la tesis número 218, página 425, de la última compilación de jurisprudencia.

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Registro digital (IUS): 813283

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 117

Precedentes

Amparo en revisión 717/58. Manuel Rubio y coagraviados. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Jesús Toral Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813283 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813283 de la J. Fiscales SCJN?

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