Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aun cuando los artículos 60 y 61 de la citada ley someten al imperio del Secretario de Economía y a través de la Dirección General de Minas y Petróleo, los expedientes que sobre solicitud de concesiones mineras hayan sustanciado las agencias de minería, la verdad es que tal facultad no tenía por qué ejercitarla esa secretaría si mediante acuerdo contenido en un oficio, ya había resuelto el agente de minería que las solicitudes respectivas eran simultáneas e improcedente la reclamación del tercero perjudicado referente a que su solicitud era la primera en tiempo, e indicó en el mismo oficio que debía procederse a efectuar el sorteo.
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Registro digital (IUS): 813280
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 92
Amparo en revisión 7549/58. Alfonso Treviño R. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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