FISCALES

Artículo IUS 813278. MILITARES, PENSIONES. CUANDO HAY DERECHO, DEBEN COMPUTARSE DESDE LA FECHA DE SOLICITUD, AUN ESTANDO FUERA DEL ACTIVO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES, PENSIONES. CUANDO HAY DERECHO, DEBEN COMPUTARSE DESDE LA FECHA DE SOLICITUD, AUN ESTANDO FUERA DEL ACTIVO.

Si la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que las personas que tienen carácter militar, pero no están en servicio activo por encontrarse con licencia ilimitada o absoluta, tienen derecho a disfrutar el beneficio a partir del momento en que lo soliciten , es evidente el propósito de que la circunstancia de encontrarse fuera del servicio activo, no es obstáculo que haga nugatorio ese derecho, sino que debe hacerse efectivo desde que presenten su instancia. En consecuencia, es justa la apreciación que se hace en la sentencia recurrida, al considerar que al actor le corresponde sea pagada la pensión a partir de la fecha en que presentó su solicitud, supuesto que también se trata de un sujeto que tienen las calidades reconocidas de militar y de pensionista.

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Registro digital (IUS): 813278

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 86

Precedentes

Revisión fiscal 309/60. Roberto Magos Villagrán. 16 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813278 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813278 de la J. Fiscales SCJN?

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