Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la Ley de Retiros y Pensiones Militares establece que las personas que tienen carácter militar, pero no están en servicio activo por encontrarse con licencia ilimitada o absoluta, tienen derecho a disfrutar el beneficio a partir del momento en que lo soliciten , es evidente el propósito de que la circunstancia de encontrarse fuera del servicio activo, no es obstáculo que haga nugatorio ese derecho, sino que debe hacerse efectivo desde que presenten su instancia. En consecuencia, es justa la apreciación que se hace en la sentencia recurrida, al considerar que al actor le corresponde sea pagada la pensión a partir de la fecha en que presentó su solicitud, supuesto que también se trata de un sujeto que tienen las calidades reconocidas de militar y de pensionista.
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Registro digital (IUS): 813278
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 86
Revisión fiscal 309/60. Roberto Magos Villagrán. 16 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.88 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA PARA DETENER LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO DE LA NORMA GENERAL TRIBUTARIA AUTOAPLICATIVA RECLAMADA, SIEMPRE QUE ÉSTE OTORGUE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
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Art. IUS 813280. MINERIA. VALIDEZ DEL SORTEO A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 57 DE LA LEY MINERA.
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