Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 148, primer párrafo y 135 de la Ley de Amparo, se colige que cuando en el juicio de amparo indirecto se impugna una norma general tributaria con motivo de su sola entrada en vigor -sin señalar un primer acto de aplicación-, procede conceder la suspensión para detener sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso, una vez cumplidos previamente los requisitos previstos por el artículo 128 del ordenamiento citado, siempre que éste otorgue la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, por cualquiera de los medios legalmente permitidos y en los términos indicados por el órgano jurisdiccional, pues lo pretendido por los preceptos inicialmente mencionados es que se cumplan las obligaciones fiscales establecidas en esas normas autoaplicativas y, de concederse la suspensión sin que se otorgue dicha garantía, sería tanto como permitir el desacato de esas obligaciones.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011221
Clave: IV.2o.A.88 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1787
Amparo en revisión 173/2015. Nora Elia Saldívar Saldívar. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Griselda Tejada Vielma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813277. RECURSO DE REVISION EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE CONOCERLO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CUANDO SE RECLAMA UN ACUERDO EXPROPIATORIO DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, AUNQUE TENGA RELACION CON UN EMPLAZAMIENTO DE HUELGA.
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