Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el acto reclamado del C. Presidente de la República consiste en el acuerdo de ocupación inmediata total y temporal de los bienes y derechos de una compañía relacionada con la industria eléctrica, dictado con fundamento en el artículo 89, fracciónI, de la Constitución General de la República y en varios preceptos de la Ley de Expropiación vigente y de la Ley de la Industria Eléctrica, el recurso de revisión contra la sentencia que hubiere pronunciado el Juez de Distrito, corresponde a esta Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, en razón de que las autoridades responsables son del orden federal y la materia controvertida es de índole administrativa, por tener esa naturaleza las leyes en que se apoya el acuerdo presidencial reclamado, que fue emitido como acto discrecional y autónomo del titular del Poder Ejecutivo y fuera de los cauces de la legislación laboral, aunque tenga relación con un emplazamiento de huelga del sindicato quejoso.
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Registro digital (IUS): 813277
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 109
Trámite en el toca número 3680/57. Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica en el Estado de Hidalgo. 15 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.88 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA PARA DETENER LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO DE LA NORMA GENERAL TRIBUTARIA AUTOAPLICATIVA RECLAMADA, SIEMPRE QUE ÉSTE OTORGUE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
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