Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como el quejoso limitó el ejercicio de su acción de amparo, a reclamar el acto de ejecución, debe establecerse que sí existe obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos en la ley del acto, cuando únicamente se reclama la inconstitucionalidad de la aplicación de esa ley.
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Registro digital (IUS): 813276
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 82
Amparo en revisión 1783/58. Panamericana de Discos, S. A. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813275. RECURSO DE REVISION FISCAL. EL TERMINO PARA INTERPONERLO SE RIGE POR LAS NORMAS DE LA LEY DE AMPARO Y NO POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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Art. IUS 813277. RECURSO DE REVISION EN EL JUICIO DE AMPARO. CORRESPONDE CONOCERLO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CUANDO SE RECLAMA UN ACUERDO EXPROPIATORIO DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, AUNQUE TENGA RELACION CON UN EMPLAZAMIENTO DE HUELGA.
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