FISCALES

Artículo IUS 813275. RECURSO DE REVISION FISCAL. EL TERMINO PARA INTERPONERLO SE RIGE POR LAS NORMAS DE LA LEY DE AMPARO Y NO POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RECURSO DE REVISION FISCAL. EL TERMINO PARA INTERPONERLO SE RIGE POR LAS NORMAS DE LA LEY DE AMPARO Y NO POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

El artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es supletoriamente aplicable, porque la Ley de Amparo configura un sistema distinto en su artículo 25, según el cual las promociones en el juicio de garantías se tienen por hechas en tiempo si se depositan en la Oficina de Correos o Telégrafos dentro de los términos en que deban hacerse tales promociones conforme a la ley, de suerte que para ejercitar el derecho de interponer un recurso, no es necesario ningún término adicional, aunque el tribunal ad quem se encuentre fuera del lugar del domicilio del recurrente, pues basta con que el interesado deposite el ocurso en la Oficina de Correos de su localidad dentro de los cinco días hábiles siguientes al día que surtió sus efectos la notificación de la sentencia que le agravia, para que el recurso se tenga por interpuesto en tiempo, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en donde sólo son oportunas las promociones si se presentan dentro del término fijado por la ley, precisamente en el tribunal que conoce o va a conocer del negocio.

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Registro digital (IUS): 813275

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 111

Precedentes

Reclamación en la revisión fiscal 49/58. "Congeladora Cima", S. A. 20 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813275 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813275 de la J. Fiscales SCJN?

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