Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles no es supletoriamente aplicable, porque la Ley de Amparo configura un sistema distinto en su artículo 25, según el cual las promociones en el juicio de garantías se tienen por hechas en tiempo si se depositan en la Oficina de Correos o Telégrafos dentro de los términos en que deban hacerse tales promociones conforme a la ley, de suerte que para ejercitar el derecho de interponer un recurso, no es necesario ningún término adicional, aunque el tribunal ad quem se encuentre fuera del lugar del domicilio del recurrente, pues basta con que el interesado deposite el ocurso en la Oficina de Correos de su localidad dentro de los cinco días hábiles siguientes al día que surtió sus efectos la notificación de la sentencia que le agravia, para que el recurso se tenga por interpuesto en tiempo, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en donde sólo son oportunas las promociones si se presentan dentro del término fijado por la ley, precisamente en el tribunal que conoce o va a conocer del negocio.
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Registro digital (IUS): 813275
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 111
Reclamación en la revisión fiscal 49/58. "Congeladora Cima", S. A. 20 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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