Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Está demostrado en los autos que la Delegación Agraria en Jalisco procuró, en tres ocasiones sucesivas, ejecutar el fallo de amparo; y si bien el Comisariado Ejidal de San José del Castillo fue omiso en esa ejecución, como la Delegación Agraria es la principal autoridad ejecutora y, por otra parte, la causa de que no se haya cumplido el fallo protector es la de haberse dictado por el gobernador del Estado, resolución dotatoria de aguas al poblado de San José del Castillo, incluyendo en el sistema de irrigación la presa de "Las Peñitas", acto respecto del cual, fue amparada la quejosa, no es procedente, por ahora, aplicar la fracción XI del artículo 107 de la Constitución; pero como la quejosa ha comunicado que el Departamento Agrario ya resolvió no incluir en el sistema de irrigación mencionado a la presa "Las Peñitas", acatando la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, deben devolverse los autos al Juzgado de Distrito respectivo, para que proceda a recabar dicha resolución, y exija, inmediatamente, que se cumpla el fallo protector.
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Registro digital (IUS): 813309
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 142
Incidente de inejecución de sentencia 22/39. Sabás Gutiérrez Hermosillo. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. V/2016 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA PROBABLE DIVERGENCIA DE CRITERIOS PRECISADA EN LA DENUNCIA RELATIVA, NO VINCULA AL PLENO O A LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A CONSTREÑIRSE A LOS TÉRMINOS COMO SE PLANTEA NI AL PUNTO JURÍDICO ESPECÍFICO.
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