Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el caso, se promovió queja por defecto de ejecución de la sentencia de amparo y queja por inejecución de la misma sentencia, solicitando la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, y ambas solicitudes fueron motivadas por los mismos actos de las autoridades responsables. La aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, es debida cuando se trata de una elusión o desobediencia total de la ejecutoria de amparo o de la repetición del acto reclamado; pero en este negocio, no existe tal incumplimiento, ni la repetición del acto reclamado, ni siquiera defecto de ejecución, porque la Primera Sala de esta Suprema Corte declaró infundada la queja por defecto de ejecución y firme el auto combatido del Juez Segundo de Distrito que primeramente declaró infundada la queja por defecto de ejecución; en tal virtud, es claro que no procede aplicar la citada fracción XI del artículo 107 Constitucional.
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Registro digital (IUS): 813310
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 143
Incidente de inejecución de sentencia 1/40. Ignacio Otero de la Torres. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. IV/2016 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI AL ANALIZARSE LA POSTURA DE LOS ÓRGANOS FACULTADOS CONTENDIENTES, SE ADVIERTE QUE LE DIERON UN ALCANCE INDEBIDO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE CORREGIRLA Y ESTABLECER EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL PERTINENTE.
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