Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Está surtida la competencia privativa de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda, porque la acción ejercitada por el Ayuntamiento contra la Federación, se deduce en tanto que esta Entidad es propietaria de bienes del patrimonio federal, que se afectan con el ejercicio de esa misma acción, y de acuerdo con las tesis sostenidas en diversas ejecutorias de las cuales conviene citar la recaída en el juicio seguido por Natalia Josefa, Jorge y María Luisa Jáuregui, contra la Compañía Inmobiliaria Michoacana, S. A. y el Gobierno Federal. Es evidente, por otra parte, que en la controversia judicial suscitada no se ventilará ninguna cuestión relacionada con algún acto de Poder de la Federación cuya legitimidad se discuta, y que, en el caso, dicha entidad está colocada en el mismo plano de los particulares.
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Registro digital (IUS): 813313
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 144
Amparo 5/38. Alfonso Colina, Síndico del Ayuntamiento de Córdoba. Mayoría de once votos, contra cuatro. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813310. IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, CUANDO YA SE DECLARO INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
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Art. XVII.1o.P.A.4 K (10a.). AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES. CUANDO ÉSTAS CONTENGAN UN CRITERIO DE CLASIFICACIÓN QUE INVOLUCRE ALGUNA DE LAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO.
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