Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Debe mantenerse firme la tesis 403 de la jurisprudencia de esta Suprema Corte en el sentido de que ni aun los terceros de buena fe pueden entorpecer la ejecución de un fallo que concede la protección constitucional. Así pues, si los terceros completamente extraños a un procedimiento no pueden entorpecer el cumplimiento de una sentencia de amparo, con mayor razón los causahabientes de una de las parte en el procedimiento tampoco pueden entorpecerlo.
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Registro digital (IUS): 813323
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 39
Queja 103/57. María Matamoros viuda de Soria. 10 de septiembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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