Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El C. Procurador general de la República, representante de la Federación, promueve la tercería para salvaguardar la suma de $12,103.34, que fue embargada en diverso juicio; es decir, la Federación defiende el dominio de esa cantidad para librarla del embargo, que pesa sobre ella; la demanda, por consiguiente no se refiere a un acto de autoridad emanado del Poder Público, sino de obligaciones y derechos resultantes de la operación de carácter civil celebrado entre el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. que traspasó la mencionada suma a favor de la Dirección General de Caminos, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, esto es, al dominio de la Federación que obró, en ese caso, y obra en este momento, como persona moral de derecho público, defendiendo su interés patrimonial y colocándose en el mismo plano en que lo están los particulares, por lo cual está surtida la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la tercería, de conformidad con los artículos 104, fracción III, y 105 de la Constitución General de la República, porque la Federación es parte en dicho procedimiento, según el criterio externado por dicho Alto Tribunal en dichas ejecutorias; pero si el Juez Segundo de lo civil, es incompetente para conocer de esa tercería, no lo es para seguir conociendo del diverso juicio sumario donde tuvo lugar el embargo, porque en ese juicio principal no es parte la Federación, procediendo conforme al artículo 559 del Código Federal de Procedimientos Civiles la suspensión del procedimiento en ese juicio hasta que se decida la tercería. No es exacto que sea improcedente esta tercería por virtud de la aplicación del artículo 554 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque aun cuando se ordenó la entrega del certificado que ampara la suma de $12,103.24, en calidad de pago parcial del adeudo, no se hizo la entrega de dicho certificado a la parte actora ni tampoco ésta recibió la mencionada suma, por lo cual no puede decirse que esté en posesión del bien reclamado por medio de la tercería excluyente de dominio.
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Registro digital (IUS): 813325
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 151
Juicio sumario 3/40. Procurador General de la República. Mayoría de trece votos, contra cinco. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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