FISCALES

Artículo XXIV.2o.2 K (10a.). COMPETENCIA CONCURRENTE PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CORRESPONDE A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA CONCURRENTE PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CORRESPONDE A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT.

De conformidad con el citado artículo, la competencia concurrente en el amparo indirecto, tratándose de la violación a los derechos humanos previstos en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 constitucionales, y que permite a los justiciables reclamar dichas violaciones -como pueden ser entre otros actos, la orden de aprehensión, de comparecencia o el auto de formal prisión-, ante el superior del tribunal que la cometa o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda. Por su parte, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, establece la competencia en favor de la Sala Constitucional-Electoral para conocer en ejercicio de la facultad concurrente del amparo indirecto; sin embargo, ese dispositivo contraviene el artículo 107, fracción XII, citado, ya que desde una perspectiva de especialización jurisdiccional, dicha Sala no es el superior jerárquico de un Juez de primera instancia en materia penal, pues a quien corresponde ordinariamente revisar sus determinaciones es a la Sala Penal, como tribunal de segunda instancia, a la cual debe conferírsele la competencia concurrente en razón de la especialización por materia, pues es apta para modificar, revocar o confirmar la resolución emitida por un resolutor de primer grado, en virtud de su especialización en temas relativos a aquellos que se comprenden por la porción normativa inicialmente mencionada, sin que sea obstáculo a lo anterior que el artículo 34 de la indicada ley orgánica establezca que las Salas Unitarias son las encargadas de resolver los asuntos relativos a las apelaciones contra interlocutorias, ya que lo trascendente es que resuelva objetivamente una Sala con especialización en la materia penal, con la finalidad de que las partes tengan acceso a la tutela judicial efectiva y se garanticen los principios del debido proceso, en específico, el derecho a un Juez competente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011257

Clave: XXIV.2o.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1690

Precedentes

Amparo en revisión 482/2014. Rafael Partida García. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Martínez Cisneros. Secretaria: Karla Patricia Solórzano Olmos.Amparo en revisión 145/2015. Victoria Yadira Mota Gutiérrez. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Alejandro Méndez Romo, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Nayar Gutiérrez Candil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIV.2o.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIV.2o.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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