Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si algún perjuicio material pudiese ocasionar al quejoso el levantamiento de una estación de gasolina por parte de un tercero, esta es cuestión que debe ventilarse en el juicio respectivo ante las autoridades competentes; pero el amparo no procede contra ese acto.
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Registro digital (IUS): 813390
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 23
Toca 7226/39. Trinidad E. Salmón viuda de Royval. 10 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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