FISCALES

Artículo IUS 813390. ESTACION DE GASOLINA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

ESTACION DE GASOLINA.

Si algún perjuicio material pudiese ocasionar al quejoso el levantamiento de una estación de gasolina por parte de un tercero, esta es cuestión que debe ventilarse en el juicio respectivo ante las autoridades competentes; pero el amparo no procede contra ese acto.

---

Registro digital (IUS): 813390

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 23

Precedentes

Toca 7226/39. Trinidad E. Salmón viuda de Royval. 10 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813390 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813390 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813390 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813390 FISCALES desde tu celular