Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando se concede el amparo a funcionarios y empleados públicos contra su cese, debe reintegrárseles en sus funciones por el término de su nombramiento, y pagárseles los sueldos correspondientes al período de suspensión en el cargo, puesto que el amparo tiene efectos restitutorios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del 103 y 107 de la Constitución Federal.
---
Registro digital (IUS): 813392
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 33
Toca 2332/40. Alfonso Espinosa Celis. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo