FISCALES

Artículo IUS 813392. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS. CESES. SUELDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS. CESES. SUELDOS.

Cuando se concede el amparo a funcionarios y empleados públicos contra su cese, debe reintegrárseles en sus funciones por el término de su nombramiento, y pagárseles los sueldos correspondientes al período de suspensión en el cargo, puesto que el amparo tiene efectos restitutorios de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del 103 y 107 de la Constitución Federal.

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Registro digital (IUS): 813392

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 33

Precedentes

Toca 2332/40. Alfonso Espinosa Celis. 3 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813392 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813392 de la J. Fiscales SCJN?

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