FISCALES

Artículo IUS 813395. LEYES. VIGENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEYES. VIGENCIA.

Aun cuando las leyes establezcan que deben entrar en vigor desde la fecha de su promulgación, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia federal.

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Registro digital (IUS): 813395

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 43

Precedentes

Toca 3019/40. Permisionarios de la Línea "Puebla, Cholula y Anexas". 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813395 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813395 de la J. Fiscales SCJN?

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