Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando las leyes establezcan que deben entrar en vigor desde la fecha de su promulgación, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República en materia federal.
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Registro digital (IUS): 813395
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 43
Toca 3019/40. Permisionarios de la Línea "Puebla, Cholula y Anexas". 22 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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