Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 111, 117 y 124 de la Ley de Amparo se advierte que, en los amparos de orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado, considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en su informe justificado y que, hasta antes de que se celebre la audiencia constitucional, el quejoso tiene derecho a ampliar su demanda respecto de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en el escrito inicial, y que haya conocido durante el juicio (cuya finalidad es que, por economía procesal, se tramite como ampliación lo que está íntimamente vinculado con el primer acto impugnado, para que en un solo juicio se resuelva el conflicto planteado). De lo anterior también deriva para el Juez de Distrito la obligación de notificar personalmente el contenido del informe justificado al promovente, cuando en dicho documento se dé noticia de actos no reclamados en la demanda inicial, pero vinculados con éstos, aun tratándose del amparo contra normas generales, lo cual constituye un derecho para el quejoso, a fin de no dejarlo en estado de indefensión y que pueda desplegar eficazmente su pretensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011315
Clave: III.1o.A.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1726
Amparo en revisión 240/2015. Congreso del Estado de Jalisco y otras. 12 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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