Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como en el presente caso la materia fundamental del juicio de amparo que ha dado lugar al recurso de revisión respectivo se contrae expresamente a la inconstitucionalidad de los decretos relativos, es obvio que el conocimiento de la mencionada revisión correspondería al Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, en los términos de la fracción XII del artículo 11, en relación con el artículo 2o. transitorio del decreto que reformó dicha fracción XII, ambos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, en consecuencia, como la reclamación de que se trata se relaciona íntimamente con dicha revisión, de la cual es legalmente competente para conocer el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, resulta que, quien debe conocer y decidir respecto de dicha reclamación lo es este propio Pleno, en los términos de la fracción XI del artículo 11 de la invocada Ley Orgánica del Poder Judicial e la Federación.
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Registro digital (IUS): 813406
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 108
Reclamación en el juicio de amparo en revisión 1455/47. Arturo y Joaquín Peón Aznar y coagraviados. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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