Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
A la luz del artículo 98 de la Ley de Amparo se infiere que la exhibición de copias del escrito de queja para cada una de las partes en el mismo juicio de amparo, no tiene otro objeto sino el de que tales partes queden debidamente emplazadas con respecto al recurso relativo. Así las cosas y como todo emplazamiento debe hacerse en una forma indubitable y, en la especie, no se emplazó al tercero perjudicado, éste quedó en estado de indefensión; motivo por el cual cabe declarar procedente y fundado el recurso de queja de que se trata, para el efecto de que se reponga el procedimiento respectivo.
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Registro digital (IUS): 813405
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 105
Queja 283/59. La publicación no menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.A.78 A (10a.). PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA CARGA PROBATORIA DEL DERECHO AL INCREMENTO DE LA CUOTA RELATIVA CORRESPONDE AL ACTOR, A PESAR DE LA PRESUNCIÓN DE HABER COTIZADO POR CONCEPTOS DISTINTOS A LOS QUE DEBEN CONFORMARLA, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS DOCUMENTALES RELATIVAS POR AQUEL ORGANISMO O POR LA DEPENDENCIA PARA LA QUE LABORÓ.
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