FISCALES

Artículo IUS 813405. QUEJA. DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES SU INTERPOSICION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

QUEJA. DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES SU INTERPOSICION.

A la luz del artículo 98 de la Ley de Amparo se infiere que la exhibición de copias del escrito de queja para cada una de las partes en el mismo juicio de amparo, no tiene otro objeto sino el de que tales partes queden debidamente emplazadas con respecto al recurso relativo. Así las cosas y como todo emplazamiento debe hacerse en una forma indubitable y, en la especie, no se emplazó al tercero perjudicado, éste quedó en estado de indefensión; motivo por el cual cabe declarar procedente y fundado el recurso de queja de que se trata, para el efecto de que se reponga el procedimiento respectivo.

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Registro digital (IUS): 813405

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 105

Precedentes

Queja 283/59. La publicación no menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813405 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813405 de la J. Fiscales SCJN?

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