FISCALES

Artículo I.9o.A.78 A (10a.). PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA CARGA PROBATORIA DEL DERECHO AL INCREMENTO DE LA CUOTA RELATIVA CORRESPONDE AL ACTOR, A PESAR DE LA PRESUNCIÓN DE HABER COTIZADO POR CONCEPTOS DISTINTOS A LOS QUE DEBEN CONFORMARLA, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS DOCUMENTALES RELATIVAS POR AQUEL ORGANISMO O POR LA DEPENDENCIA PARA LA QUE LABORÓ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocalaboral,-administrativa

Texto Legal

PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA CARGA PROBATORIA DEL DERECHO AL INCREMENTO DE LA CUOTA RELATIVA CORRESPONDE AL ACTOR, A PESAR DE LA PRESUNCIÓN DE HABER COTIZADO POR CONCEPTOS DISTINTOS A LOS QUE DEBEN CONFORMARLA, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS DOCUMENTALES RELATIVAS POR AQUEL ORGANISMO O POR LA DEPENDENCIA PARA LA QUE LABORÓ.

Tratándose del incremento de pensiones, la presunción de certeza derivada de haber hecho efectivo un apercibimiento durante la tramitación del juicio contencioso administrativo, relativo a que se tendrían por ciertos los actos que el actor pretendía probar, ante la falta de exhibición de las documentales relativas a la forma en que cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por éste o por la dependencia para la que laboró, es una presunción que admite prueba en contrario, por lo que no lleva a otorgarle valor probatorio pleno para que al demandante le sean concedidos en el cálculo de su cuota pensionaria, conceptos distintos a los que deben conformarla, acorde con la regla general contenida en el artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aunado a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de diversos criterios, estableció cómo debe integrarse la cuota de pensión, y que la carga probatoria en torno a la cotización de conceptos diversos al sueldo tabular, quinquenio y prima de antigüedad, corresponde al actor. Por tanto, dicha carga probatoria respecto del derecho al incremento de la cuota, no debe imponerse al instituto de seguridad social, sólo por la presunción indicada, máxime que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en términos de los artículos 45 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene obligación de realizar el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones formadas, esto es, examinar si la acción ejercida está plenamente acreditada y observar los criterios sustentados por el Máximo Tribunal del País.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011321

Clave: I.9o.A.78 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1751

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 119/2015. Subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Gabriela González Sánchez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.A. J/6 (10a.), publicada el viernes 28 de octubre de 2016, a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 2627, de título y subtítulo: "PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA CARGA PROBATORIA DEL DERECHO AL INCREMENTO DE LA CUOTA RELATIVA CORRESPONDE AL ACTOR, A PESAR DE LA PRESUNCIÓN DE HABER COTIZADO POR CONCEPTOS DISTINTOS A LOS QUE DEBEN CONFORMARLA, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS DOCUMENTALES RELATIVAS POR AQUEL ORGANISMO O POR LA DEPENDENCIA PARA LA QUE LABORÓ."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.A.78 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.A.78 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.A.78 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.A.78 A (10a.) FISCALES desde tu celular