FISCALES

Artículo IUS 813418. SALUBRIDAD, SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS. SUS JEFES PUEDEN ACTUAR COMO AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES (ARTICULO 18).

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SALUBRIDAD, SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS. SUS JEFES PUEDEN ACTUAR COMO AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES (ARTICULO 18).

De los artículos 15, 16, 17 y 18 del Código Sanitario Federal se deduce que los jefes de los servicios sanitarios coordinados en las entidades federativas pueden tener, según cada caso particular y en términos del convenio respectivo que regule sus funciones, lo mismo el carácter de autoridades federales que el de locales, respecto al asunto especial de que se trate. La norma legal de discriminación de tal carácter, se contiene en el artículo 298 del propio Código Sanitario Federal. Ahora bien, en este juicio no se reclama del jefe de los servicios sanitarios coordinados en el Estado de Jalisco, sanción alguna que hubiere impuesto por faltas cometidas con infracción a las disposiciones del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos y cuya observancia corresponda exigir a la autoridad sanitaria federal, sino la multa que impuso al promovente del amparo por infracción a los artículos 91 y 102 del Código Sanitario de Jalisco; o sea, que, realizando las funciones de coordinación que se supone le son propias, en el caso actuó como autoridad local y aplicó, por ello, un ordenamiento de carácter también local, como lo es el supradicho Código Sanitario para el Estado de Jalisco. De donde se sigue que es al Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al que corresponde conocer de la revisión a que el presente toca se contrae.

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Registro digital (IUS): 813418

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 130

Precedentes

Revisión 5422/60. Cornelio Treviño Chapa. 25 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813418 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813418 de la J. Fiscales SCJN?

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