Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejercer funciones de Tribunal Constitucional, no puede válidamente sustituirse al Juez natural en la apreciación de las pruebas, a menos que advierta alteración de los hechos, infracción a los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio judicial sobre el valor jurídico de los elementos de convicción, o violación a los principios fundamentales de la lógica.
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Registro digital (IUS): 813448
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 36
Amparo directo 1333/60. Juárez Lozano Miguel. 22 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.130 A (10a.). CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN INICIADOS CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN HECHO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
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