Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 4, 76, 77, 78, 79 y 95 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el expendio al público, comprendido dentro del objeto de ese ordenamiento, cuya regulación es competencia exclusiva federal, incluye la distribución y enajenación de hidrocarburos en las instalaciones que tienen como fin específico o multimodal la venta directa al consumidor de sus productos y derivados; aserto que se corrobora si se toma en cuenta que el objeto o materia de ese ordenamiento son precisamente éstos y las actividades directamente relacionadas con su obtención, procesamiento, traslado, distribución y condiciones de enajenación. Por tanto, el expendio al público regulado por esa normativa no se ocupa de las condiciones y requisitos para la operatividad y funcionamiento de las estaciones de servicio, compresión y carburación en que se enajenen los productos y derivados de hidrocarburos, sino únicamente de las condiciones de venta al público, máxime que en el capítulo que el legislador destinó a dicho expendio solamente estableció que será de competencia exclusiva federal la regulación relativa a las condiciones de venta, precios, almacenamiento y distribución de esos productos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011355
Clave: I.1o.A.128 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2299
Amparo en revisión 155/2015. Operadora Aguesu, S.A. de C.V. 3 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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