FISCALES

Artículo I.1o.A.128 A (10a.). HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, COMPRESIÓN Y CARBURACIÓN EN QUE SE ENAJENEN SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, COMPRESIÓN Y CARBURACIÓN EN QUE SE ENAJENEN SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS.

De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 4, 76, 77, 78, 79 y 95 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el expendio al público, comprendido dentro del objeto de ese ordenamiento, cuya regulación es competencia exclusiva federal, incluye la distribución y enajenación de hidrocarburos en las instalaciones que tienen como fin específico o multimodal la venta directa al consumidor de sus productos y derivados; aserto que se corrobora si se toma en cuenta que el objeto o materia de ese ordenamiento son precisamente éstos y las actividades directamente relacionadas con su obtención, procesamiento, traslado, distribución y condiciones de enajenación. Por tanto, el expendio al público regulado por esa normativa no se ocupa de las condiciones y requisitos para la operatividad y funcionamiento de las estaciones de servicio, compresión y carburación en que se enajenen los productos y derivados de hidrocarburos, sino únicamente de las condiciones de venta al público, máxime que en el capítulo que el legislador destinó a dicho expendio solamente estableció que será de competencia exclusiva federal la regulación relativa a las condiciones de venta, precios, almacenamiento y distribución de esos productos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011355

Clave: I.1o.A.128 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2299

Precedentes

Amparo en revisión 155/2015. Operadora Aguesu, S.A. de C.V. 3 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.128 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.128 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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