Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las disposiciones del Reglamento del Mercado Público de la ciudad de Tapachula, se refieren a aquellos locatarios del Mercado que tengan un carácter eventual, pues no pueden dejar sin efecto convenios o contratos que establecen distintas condiciones, como ocurre en el caso, en que existe un contrato de arrendamiento celebrado en forma legal, sujeto a las prescripciones del Código Civil; y como en la especie quedó evidenciado el hecho de que se aplicaron tanto por la autoridad ordenadora, como por la autoridad ejecutora, disposiciones del Reglamento del Mercado, sin justificar su proceder, pues ni siquiera se acreditó en autos por dichas autoridades la causa por la cual la promovente no debía continuar ocupando el puesto o expendio en el mencionado mercado, habiendo procedido al lanzamiento sin cumplimentar las disposiciones de la ley civil del Estado, queda fuera de duda que se violaron las garantías individuales que otorga el artículo 16 constitucional.
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Registro digital (IUS): 813456
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 47
Amparo 5298/39. Carlota Eleuteria C. viuda de Muñoz. 20 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.128 A (10a.). HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, COMPRESIÓN Y CARBURACIÓN EN QUE SE ENAJENEN SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS.
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Art. IUS 813457. PRESTACIONES QUE NO SE DERIVAN DE CONTRATO CELEBRADO CON LA NACION COMO PERSONA MORAL, SINO QUE PROVIENEN DE ACTOS DE AUTORIDAD. PENSION.
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