Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Del texto de los artículos 130 y 135 de la Ley de la Industria Eléctrica se desprende que contrato especial de abastecimiento de energía eléctrica, es el celebrado entre la compañía abastecedora y el consumidor, conforme a tarifas especiales, respecto a suministros de naturaleza no prevista en las tarifas generales. De ahí se sigue que modificación de un contrato especial es tan solo aquélla que afecta ya sea la naturaleza del suministro o la tarifa especial del mismo o ambas cosas. Por tanto, el mero aumento de la "demanda máxima", no es una modificación del contrato especial respectivo sino una manifestación, sin carácter modificativo, del desarrollo industrial de la concerniente negociación consumidora.
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Registro digital (IUS): 813450
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 27
Amparo 966/60. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 20 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.59 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EN EL ESCRITO INICIAL SE ADUCE FALTA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO QUE NO CONSTITUYE EL RECLAMADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE LO COMPLEMENTA, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU AMPLIACIÓN.
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