FISCALES

Artículo IUS 813450. ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA, MODIFICACION DEL CONTRATO ESPECIAL RELATIVO A TAL SUMINISTRO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA, MODIFICACION DEL CONTRATO ESPECIAL RELATIVO A TAL SUMINISTRO.

Del texto de los artículos 130 y 135 de la Ley de la Industria Eléctrica se desprende que contrato especial de abastecimiento de energía eléctrica, es el celebrado entre la compañía abastecedora y el consumidor, conforme a tarifas especiales, respecto a suministros de naturaleza no prevista en las tarifas generales. De ahí se sigue que modificación de un contrato especial es tan solo aquélla que afecta ya sea la naturaleza del suministro o la tarifa especial del mismo o ambas cosas. Por tanto, el mero aumento de la "demanda máxima", no es una modificación del contrato especial respectivo sino una manifestación, sin carácter modificativo, del desarrollo industrial de la concerniente negociación consumidora.

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Registro digital (IUS): 813450

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 27

Precedentes

Amparo 966/60. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 20 de julio de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813450 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813450 de la J. Fiscales SCJN?

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