FISCALES

Artículo IUS 813461. CONFORME AL CAPITULO III DEL LIBRO Y DEL CODIGO AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DEL CASO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONFORME AL CAPITULO III DEL LIBRO Y DEL CODIGO AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DEL CASO.

Los capítulos II y III del Libro V del Código Agrario vigente, establecen la forma para dilucidar los conflictos de hecho o de derecho por límites de los terrenos comunales entre sí o de terrenos comunales con ejidos, y según el artículo 178 del mismo ordenamiento, corresponde al Departamento Agrario de oficio, o a petición de parte, el conocimiento de esos conflictos, los cuales se resuelven en forma definitiva por el presidente de la República; si los pueblos se conforman con la resolución presidencial, ella será irrevocable, pero, en caso contrario, pueden recurrir a la Suprema Corte de Justicia para promover el juicio de inconformidad dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les hubiese notificado la resolución presidencial. En este caso, es evidente que no se trata de un conflicto de límites, sino de la inconformidad de un pueblo con una permuta de terrenos de riesgo entre ese pueblo y otro, permuta que, según dice la parte demandante, se formalizó por medio de un contrato; así es, que no son aplicables las disposiciones del capítulo III del libro V del Código Agrario y no está surtida la competencia de dicho tribunal para conocer de la demanda. A mayor abundamiento, aun suponiendo que tuviesen aplicación dichas disposiciones, no está comprobado que se haya planteado el conflicto ante el Departamento Agrario, ni que exista la resolución definitiva del presidente de la República, cuya repulsa originó la segunda instancia de los conflictos por límites ante la Suprema Corte de Justicia.

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Registro digital (IUS): 813461

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 120

Precedentes

Juicio de inconformidad 1/41. Ejidatarios del poblado de Corte Segundo, Municipio de Mixquitie, Estado de San Luis Potosí. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813461 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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