FISCALES

Artículo IUS 813468. TIMBRE COMERCIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TIMBRE COMERCIAL.

Si se concediera la suspensión en el presente caso, los directamente beneficiados serían los comerciantes, pues el efecto para el cual concedió la suspensión el Juez de Distrito, es para que no se levanten infracciones ni se impongan multas mientras se resuelve el fondo del asunto, a los comerciantes que emplean los cupones que expide la quejosa; y es obvio que el beneficio no puede concederse para evitar perjuicios a personas que no figuran como quejosas en el amparo.

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Registro digital (IUS): 813468

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 77

Precedentes

Incidente de suspensión 6659/39 Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813468 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813468 de la J. Fiscales SCJN?

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