Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se concediera la suspensión en el presente caso, los directamente beneficiados serían los comerciantes, pues el efecto para el cual concedió la suspensión el Juez de Distrito, es para que no se levanten infracciones ni se impongan multas mientras se resuelve el fondo del asunto, a los comerciantes que emplean los cupones que expide la quejosa; y es obvio que el beneficio no puede concederse para evitar perjuicios a personas que no figuran como quejosas en el amparo.
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Registro digital (IUS): 813468
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 77
Incidente de suspensión 6659/39 Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.3o.2 A (10a.). SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO QUE INTEGRAN EL ESQUEMA RELATIVO, NO CONTRAVIENEN LA FRACCIÓN IX, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 13 DE MARZO DE 2014).
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