Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un primer amparo se concedió al quejoso la protección constitucional por la existencia de una violación formal que restaba validez al acto reclamado, y se concedió para el efecto de que se dejara insubsistente y se dictara otro reparando los vicios observados en la ejecutoria, es inconcuso que ello impidió que se realizara un pronunciamiento sobre la legalidad del acto reclamado; por tanto, no precluye el derecho del tercero interesado para impugnar el nuevo acto que resultó adverso a sus intereses, pues puede formular conceptos de violación contra las consideraciones que sustentan el ulterior fallo, al carecer de validez el acto primigenio.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011369
Clave: I.13o.T.23 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2585
Amparo directo 750/2015. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 8 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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