Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado programa es de naturaleza autoaplicativa, porque modificó la obligación de llevar los vehículos al examen de emisión gases contaminantes respecto del semestre anterior, pues para aprobarlo y obtener la calcomanía correspondiente, ya no sólo se consideró la medición de gases contaminantes, sino también el año modelo de aquéllos; dato éste que cambió el parámetro de circulación sabatina de los automóviles en esa entidad federativa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011371
Clave: I.3o.A.15 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2508
Amparo en revisión 238/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.Amparo en revisión 313/2014. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.23 K (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PRECLUYE SU DERECHO PARA IMPUGNAR EN UNA RESOLUCIÓN ULTERIOR LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA, SI EN UN AMPARO ANTERIOR SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN FORMAL.
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