Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si los agravios que se enderezan contra una sentencia recurrida en amparo se refieren a defecto de apreciación de las pruebas rendidas y el quejoso no cuida de traer al juicio la constancia de tales pruebas, que haga factible resolver si al apreciarlas se violaron leyes reguladoras de la prueba; en la imposibilidad de declarar demostrada la procedencia de los agravios, por su falta de demostración, procede negar el amparo a la parte quejosa.
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Registro digital (IUS): 813471
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 8
Amparo directo 15338/32. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Segundo Circuito. 13 de mayo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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