FISCALES

Artículo I.3o.A.18 A (10a.). VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN QUE SE SUSTENTA LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CUYOS FUNDAMENTOS DESARROLLA EL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN QUE SE SUSTENTA LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CUYOS FUNDAMENTOS DESARROLLA EL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2014.

Para la efectividad del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el principio preventivo, el Programa de verificación vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2014, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, desarrolla los fundamentos de una política de protección al ambiente, a partir de los compromisos adoptados por el Estado Mexicano en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tendentes a la implementación de medidas para la reducción de las emisiones antropogénicas (como son los contaminantes emitidos por los automóviles) que alteran la capa de ozono, y a la eliminación de vehículos poco amigables con el ambiente, dado el aumento del parque vehicular. Por su parte, a nivel nacional, esa política se sustenta, entre otros ordenamientos, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Cambio Climático, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como en la Estrategia nacional de cambio climático, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2013; el Programa general de desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 11 de septiembre de 2013, y en el Inventario de emisiones contaminantes de efecto invernadero 2012, conforme a los cuales, se pretende la reducción de gases de efecto invernadero, tendentes al control y disminución de contaminantes producidos por los automóviles.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011372

Clave: I.3o.A.18 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2509

Precedentes

Amparo en revisión 238/2014. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.Amparo en revisión 313/2014. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.A.18 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.A.18 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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