Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 104 de la Constitución General de la República, en su fracción IV, asigna jurisdicción a los tribunales federales para conocer de las controversias en que la Federación fuese parte. El artículo 105 de la misma Carta Fundamental limita la jurisdicción anterior, señalando competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias se se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllos en que la federación fuese parte. La demanda con que se promueve el juicio plantea cuestiones que afectan directamente a la Federación, pues se afirma en ella la existencia de un convenio. entre el Gobierno Federal y una empresa naviera sobre la entrega de un buque, que según se dice fue vendido, y se señala como base de la acción que se ejercita en cobro de daños y perjuicios, la violación de ese convenio. En consecuencia, la entidad que se demanda, la materia y el volumen de las prestaciones reclamadas son elementos bastantes que determinan la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del juicio de acuerdo con las precitadas disposiciones constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813473
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1955; Pág. 36
Juicio Federal 16/54. Compañía Trasatlántica Española, S. A., de Barcelona España, contra la Federación. 19 de julio de 1955. Unanimidad de 18 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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