FISCALES

Artículo IUS 813473. JUICIOS FEDERALES.(CASOS EN QUE LA FEDERACION ES PARTE)

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIOS FEDERALES.(CASOS EN QUE LA FEDERACION ES PARTE)

El artículo 104 de la Constitución General de la República, en su fracción IV, asigna jurisdicción a los tribunales federales para conocer de las controversias en que la Federación fuese parte. El artículo 105 de la misma Carta Fundamental limita la jurisdicción anterior, señalando competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias se se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquéllos en que la federación fuese parte. La demanda con que se promueve el juicio plantea cuestiones que afectan directamente a la Federación, pues se afirma en ella la existencia de un convenio. entre el Gobierno Federal y una empresa naviera sobre la entrega de un buque, que según se dice fue vendido, y se señala como base de la acción que se ejercita en cobro de daños y perjuicios, la violación de ese convenio. En consecuencia, la entidad que se demanda, la materia y el volumen de las prestaciones reclamadas son elementos bastantes que determinan la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del juicio de acuerdo con las precitadas disposiciones constitucionales.

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Registro digital (IUS): 813473

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1955; Pág. 36

Precedentes

Juicio Federal 16/54. Compañía Trasatlántica Española, S. A., de Barcelona España, contra la Federación. 19 de julio de 1955. Unanimidad de 18 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813473 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813473 de la J. Fiscales SCJN?

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