FISCALES

Artículo IUS 813477. AMPARO IMPROCEDENTE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AMPARO IMPROCEDENTE.

El que ha sido vencido por sentencia ejecutoriada en tercería que promovió contra los procedimientos de ejecución seguidos en el juicio en donde ha tenido lugar el remate y la adjudicación de la finca a que se refiere su demanda de amparo, no puede considerarse como persona extraña al juicio en que ocurrieron los actos reclamados; por lo mismo el juicio de garantías resulta improcedente con arreglo a la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.

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Registro digital (IUS): 813477

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 10

Precedentes

Revisión 2159/38. Teodora Muro. 30 de septiembre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813477 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813477 de la J. Fiscales SCJN?

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