Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El que ha sido vencido por sentencia ejecutoriada en tercería que promovió contra los procedimientos de ejecución seguidos en el juicio en donde ha tenido lugar el remate y la adjudicación de la finca a que se refiere su demanda de amparo, no puede considerarse como persona extraña al juicio en que ocurrieron los actos reclamados; por lo mismo el juicio de garantías resulta improcedente con arreglo a la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
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Registro digital (IUS): 813477
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 10
Revisión 2159/38. Teodora Muro. 30 de septiembre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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