Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El juicio de garantías que se endereza contra actos derivados de la ejecución de una sentencia de amparo por exceso o por defecto de la misma ejecución, es improcedente, porque el artículo 96 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, claramente expresa que entonces procede el recurso de queja, el cual puede ser interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia de amparo.
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Registro digital (IUS): 813479
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 10
Revisión 220/37. Trinidad Ocaña y coagraviado. 9 de abril de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813477. AMPARO IMPROCEDENTE.
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