FISCALES

Artículo IUS 813531. CODIGO ADUANERO. INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DESTINATARIO DE UNA MERCANCIA EN RELACION CON POSIBLES ACTOS DEL REMITENTE, PREVISTA POR EL ARTICULO 46 DEL CODIGO ADUANERO, CUANDO LOS ACTOS PROPIOS DE DICHO DESTINATARIO HACEN QUE NO HUBIERA PODIDO CONSUMARSE LA INFRACCION DE CONTRABANDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CODIGO ADUANERO. INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL DESTINATARIO DE UNA MERCANCIA EN RELACION CON POSIBLES ACTOS DEL REMITENTE, PREVISTA POR EL ARTICULO 46 DEL CODIGO ADUANERO, CUANDO LOS ACTOS PROPIOS DE DICHO DESTINATARIO HACEN QUE NO HUBIERA PODIDO CONSUMARSE LA INFRACCION DE CONTRABANDO.

Tiene que aceptarse como un hecho comprobado, porque así consta en el acta levantada el 10 de julio de 1954 y lo admiten las autoridades responsables, que Javier Cárdenas Hernández, subgerente de Casa Schauss, S. A., compareció espontáneamente ante el sub jefe de la Aduana Postal exhibiendo las facturas auténticas de la mercancía que debía recibir, tratando de obtener datos relativos a ella, pues respecto a la boleta aduanal 4038818 se le hacía poco el monto de los impuestos ($753.21) en virtud de que la remesa consistía en 123 kilos de plumas fuente corrientes y según sus cálculos debía pagar aproximadamente ocho mil quinientos pesos, inquiriendo también si esa remesa necesitaba, para su importación, permiso de la Secretaría de Economía conforme al Decreto de 5 de julio de 1954, aunque había sido embarcada en Alemania desde el 19 de mayo del mismo año, y si la mercancía amparada por la otra factura que exhibió necesitaba a su vez de tal permiso. En esas condiciones, tal como se configuraron los hechos y aparecen comprobados con las actas respectivas levantadas ante la mesa de juicios de la aduana, tiene que admitirse como evidente que no hubiera podido consumarse el contrabando, ya que el interesado llevó y exhibió las facturas originales de la mercancía y conforme a ellas hubiera tenido que hacerse la clasificación arancelaria de los impuestos. La circunstancia de que el vista aduanal hiciera la clasificación de ellos con base en unas facturas que le fueron exhibidas por el presentador postal, sin examinar la mercancía contenida en los bultos, como debió hacer para cumplir debidamente con su función, no es imputable a la empresa ni puede desprenderse de ella responsabilidad alguna para esa empresa en connivencia con el vista. Por último, ni siquiera puede afirmarse con plena certeza que las facturas amparando mercancía distinta a la realmente contenida en los bultos, hubieran estado, en efecto, adjuntas a ellos. Esto es así, porque las declaraciones del vista Humberto Campos y del presentador postal Joaquín Ruiz Lavín, no acreditan ese hecho, ya que el primero dice que se limitó a realizar las clasificaciones de los impuestos con vista de unas facturas que le dio Ruiz Lavín, sacándolas de un sobre; y este último afirmó, cuando se le exhibieron tales facturas, que no podía identificarlas como las que venían adjuntas a los bultos porque estaban en un sobre cerrado, pero que sí le contaba que los paquetes traían facturas. Aún suponiendo, por tanto, que exista algún hecho que pueda redundar en responsabilidad fiscal, respecto al remitente de la mercancía, la responsabilidad del mismo no puede materializarse jurídicamente en el destinatario, en términos del artículo 46 del Código Aduanero, porque los actos propios de tal destinatario hicieron que no hubiera podido consumarse la infracción, según lo antes indicado, siendo válido el razonamiento de la sentencia examinada en cuanto a que no quedó demostrada la intención de la empresa de defraudar al fisco, pues los actos del subgerente de ella no sólo no pueden estimarse encaminados a cometer la infracción, sino que lógicamente deben considerarse patentes de una conducta que no estaba encaminada a violar el Código Aduanero.

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Registro digital (IUS): 813531

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 50

Precedentes

Revisión fiscal 196/55. Casa Schauss, S. A. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813531 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813531 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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