Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido no ser exacto que, al conceder o negar el registro de una marca, o al resolver favorable o desfavorablemente a una solicitud de nulidad de registro, emplee la autoridad administrativa un criterio que pueda calificarse de "subjetivo" y, por ello incontrolable siempre en el juicio de amparo, pues también ha sustentado esta Segunda Sala, de manera expresa y reiterada, la tesis de que "la calificación de la Secretaría de Economía es censurable en el juicio de garantías, cuando no contiene argumentaciones, o cuando los razonamientos que expresa dicha secretaría son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia, y a que, de otra suerte, el juicio constitucional quedaría suprimido de modo absoluto cualesquiera que fuesen las circunstancias de cada caso" (Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCV, páginas 38 y 664; Tomo CXIX, página 1254, y tocas 4290/57, de junio 3 de 1959 y 8009/57, 10 de marzo de 1960).
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Registro digital (IUS): 813530
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 38
Amparo en revisión 7659/57. Dodge Manufacturing Corporation. 13 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Tercera Parte, página 55, tesis de rubro "MARCAS INDUSTRIALES. ARBITRIO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EN EL REGISTRO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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