FISCALES

Artículo IUS 813549. PERSONALIDAD. EL RECONOCIMIENTO TACITO DE LA, EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACION EN EL PRINCIPAL, Y NO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD. EL RECONOCIMIENTO TACITO DE LA, EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACION EN EL PRINCIPAL, Y NO EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.

Si se admitió la demanda de amparo origen de la queja por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa admisión supone el reconocimiento tácito de la personalidad del agraviado en el juicio constitucional, por donde el auto que la reconoce es impugnable en el principal, y no en el incidente de suspensión, mediante el diverso recurso de reclamación, según el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 813549

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 124

Precedentes

Queja 56/58. Ac. Federación de Cooperativas Estrella de Occidente. 17 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813549 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813549 de la J. Fiscales SCJN?

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