Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si se admitió la demanda de amparo origen de la queja por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa admisión supone el reconocimiento tácito de la personalidad del agraviado en el juicio constitucional, por donde el auto que la reconoce es impugnable en el principal, y no en el incidente de suspensión, mediante el diverso recurso de reclamación, según el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 813549
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 124
Queja 56/58. Ac. Federación de Cooperativas Estrella de Occidente. 17 de febrero de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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