Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si se pagaron los intereses convencionales por determinado tiempo que cubre todo el período en que no se pudo ejecutar la condena a la entrega de cierta cantidad de dinero, no quedan otros perjuicios por resarcir porque de lo contrario, esto es, si además de los intereses contractuales se obligara a cubrir intereses legales derivados de la suspensión en el amparo directo, resultaría que por el mismo lapso en que se aplazó el cumplimiento de la obligación, se autorizaría el pago de doble rédito, lo que no es legal.
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Registro digital (IUS): 813557
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 108
Queja 86/59. Rafael Villalobos Herrera. 9 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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