FISCALES

Artículo IUS 813557. SUSPENSION. PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION. PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.

Si se pagaron los intereses convencionales por determinado tiempo que cubre todo el período en que no se pudo ejecutar la condena a la entrega de cierta cantidad de dinero, no quedan otros perjuicios por resarcir porque de lo contrario, esto es, si además de los intereses contractuales se obligara a cubrir intereses legales derivados de la suspensión en el amparo directo, resultaría que por el mismo lapso en que se aplazó el cumplimiento de la obligación, se autorizaría el pago de doble rédito, lo que no es legal.

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Registro digital (IUS): 813557

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 108

Precedentes

Queja 86/59. Rafael Villalobos Herrera. 9 de septiembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813557 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813557 de la J. Fiscales SCJN?

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