FISCALES

Artículo IUS 813553. QUEJA SIN MATERIA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocacomún

Texto Legal

QUEJA SIN MATERIA.

Cuando la autoridad responsable, en la hipótesis de que es amparo directo el que se le presenta, provee sobre suspensión y otras medidas accesorias y después se pone de relieve que en realidad se trata de amparo indirecto por no ser su materia sentencia definitiva, aquellas providencias carecen de todo efecto jurídico por haber sido falsa la base de que se partió al dictarlas y no podrán subsistir desde el momento en que el Juez de Distrito al recibir los autos de dicho amparo, abrirá el incidente; y sobre petición conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, previos los trámites, estatuirá con propia competencia lo que hubiere lugar.

---

Registro digital (IUS): 813553

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 126

Precedentes

Queja 57/58. Letrán, S. A. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813553 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813553 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813553 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813553 FISCALES desde tu celular