Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando la autoridad responsable, en la hipótesis de que es amparo directo el que se le presenta, provee sobre suspensión y otras medidas accesorias y después se pone de relieve que en realidad se trata de amparo indirecto por no ser su materia sentencia definitiva, aquellas providencias carecen de todo efecto jurídico por haber sido falsa la base de que se partió al dictarlas y no podrán subsistir desde el momento en que el Juez de Distrito al recibir los autos de dicho amparo, abrirá el incidente; y sobre petición conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, previos los trámites, estatuirá con propia competencia lo que hubiere lugar.
---
Registro digital (IUS): 813553
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 126
Queja 57/58. Letrán, S. A. 19 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813552. QUEJA. COMPETENCIA EN LA.
Siguiente
Art. IUS 813557. SUSPENSION. PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo