Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el presidente de la Suprema Corte de Justicia resolvió que ésta era incompetente para conocer de un juicio de amparo y ordenó que la demanda se remitiera al Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil, aunque el tribunal responsable haya confesado el acto que se le reclama, consistente en la resolución que ordena el otorgamiento de la garantía por cantidad determinada, al declararse incompetente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda principal, dejó de tener también competencia para dictar resoluciones en el incidente de suspensión, conforme a la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu.
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Registro digital (IUS): 813552
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 125
Queja 104/59. Ignacio Fuentes Rubio. 25 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813551. IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL, CASO EN QUE NO ESTA JUSTIFICADA LA BASE "VALOR CATASTRAL" PARA SU COBRO.
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Art. IUS 813553. QUEJA SIN MATERIA.
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