FISCALES

Artículo IUS 813552. QUEJA. COMPETENCIA EN LA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUEJA. COMPETENCIA EN LA.

Si el presidente de la Suprema Corte de Justicia resolvió que ésta era incompetente para conocer de un juicio de amparo y ordenó que la demanda se remitiera al Juez Primero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil, aunque el tribunal responsable haya confesado el acto que se le reclama, consistente en la resolución que ordena el otorgamiento de la garantía por cantidad determinada, al declararse incompetente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda principal, dejó de tener también competencia para dictar resoluciones en el incidente de suspensión, conforme a la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario sensu.

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Registro digital (IUS): 813552

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 125

Precedentes

Queja 104/59. Ignacio Fuentes Rubio. 25 de agosto de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813552 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813552 de la J. Fiscales SCJN?

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