Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La competencia exclusiva de este Alto Tribunal en amparo directo, deriva de la impugnación que se hace de la sentencia irrevocable de segundo grado, y los demás actos que se involucran en la demanda, en cuanto relativos a la ejecución de esa sentencia no son sino la consecuencia necesaria de la misma y, por tanto, susceptibles de comprenderse en la correspondiente suspensión.
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Registro digital (IUS): 813565
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 25
Amparo directo 4360/53. Melesio Cárdenas Domínguez. 11 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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