Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en cuanto declara que es improcedente dicho recurso constitucional cuando la resolución señalada como acto reclamado admite recurso ordinario que puede tener como efecto enmendarlo o revocarlo, sin que la parte quejosa haya agotado el propio recurso, no es aplicable en el caso de terceros extraños, por el tenor expreso de la fracción IX del artículo 107 constitucional, aun cuando en la legislación común exista precepto que autorice y obligue a los propios terceros a recurrir en grado para la defensa de sus intereses.
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Registro digital (IUS): 813605
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 52
Amparo en revisión 3104/37. Julio Murguía. 23 de enero de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.15 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA EVALUACIÓN EDUCATIVA DE LOS DOCENTES, AUTORIZADA Y EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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