FISCALES

Artículo IUS 813605. TERCERO EXTRAÑO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERO EXTRAÑO.

La fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en cuanto declara que es improcedente dicho recurso constitucional cuando la resolución señalada como acto reclamado admite recurso ordinario que puede tener como efecto enmendarlo o revocarlo, sin que la parte quejosa haya agotado el propio recurso, no es aplicable en el caso de terceros extraños, por el tenor expreso de la fracción IX del artículo 107 constitucional, aun cuando en la legislación común exista precepto que autorice y obligue a los propios terceros a recurrir en grado para la defensa de sus intereses.

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Registro digital (IUS): 813605

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 3104/37. Julio Murguía. 23 de enero de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813605 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813605 de la J. Fiscales SCJN?

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